La Corte Suprema asigna a la Sala II la resolución del caso Pacará Pintado

El máximo tribunal provincial definió que la Sala II del fuero Contencioso Administrativo será la encargada de dictar sentencia sobre el destino de los residuos acumulados en la playa de transferencia de Pacará Pintado.

El expediente por el manejo de los residuos en Pacará Pintado cobró nuevo impulso luego de que la Corte Suprema resolviera la competencia de la Sala II para emitir un nuevo pronunciamiento. La causa, que involucra la disposición de casi 18.000 toneladas de desechos, se transformó en un caso testigo por su impacto en la gestión ambiental del área metropolitana de Tucumán tras la anulación de una sentencia previa que había ordenado el traslado.

El eje del debate se centra en determinar si corresponde el envío de los residuos al complejo ambiental Overo Pozo o la implementación de medidas alternativas de tratamiento. Durante el proceso se impulsó la participación técnica de la Secretaría de Medio Ambiente para evaluar la factibilidad del plan y su esquema de ejecución; el pedido no prosperó, lo que ahora obliga a la Cámara a ponderar estándares operativos, trazabilidad y cumplimiento normativo con la evidencia disponible.

Entre los aspectos que la Sala II deberá evaluar figuran la capacidad logística para el traslado, el impacto en rutas y zonas adyacentes, la mitigación de riesgos, la coordinación interinstitucional y la verificación de la normativa ambiental vigente. Un fallo claro podría fijar criterios sobre responsabilidades de los organismos involucrados, protocolos en playas de transferencia y el alcance del Consorcio Metropolitano (Girsu) en decisiones estratégicas de gestión.

La causa genera alto interés público: vecinos, autoridades y operadores del sistema siguen de cerca el expediente por sus implicancias en salud ambiental, seguridad operativa y planificación de largo plazo. En este contexto, se espera una sentencia que establezca una hoja de ruta con plazos, controles y metas verificables, capaz de destrabar la situación y aportar certidumbre sobre el destino de los residuos acumulados.

Por ahora, el caso permanece en trámite a la espera de la resolución de fondo. Con la competencia ya determinada, la Sala II iniciará la revisión integral de los antecedentes y definirá si el traslado a Overo Pozo resulta procedente o si se ordenan medidas complementarias de tratamiento. La expectativa está puesta en una decisión que equilibre protección ambiental, viabilidad técnica y responsabilidad institucional en la gestión de residuos sólidos urbanos.

Publicaciones Similares

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *