Mediante el Decreto 1228/2026, la fecha de entrada en vigencia pasó del 1 de noviembre al 1 de diciembre de este año. Esta modificación se da a pocos meses de la implementación original prevista por la Ley de Modernización Laboral, que fijaba su debut para junio de 2026.

La medida responde de manera directa a un pedido formal emitido por las principales cámaras que integran el mercado de capitales y el sistema financiero, entre las que se destacan la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión (CAFCI), la Cámara Argentina de Fideicomisos y Fondos de Inversión Directa en Actividades Productivas, y la Cámara de Agentes de Bolsa. Las entidades argumentaron la necesidad de disponer de un margen operativo más amplio para realizar adecuaciones en sus sistemas informáticos, protocolos de seguridad, validación de datos personales y la articulación de las tareas administrativas de back office.

A diferencia de las operaciones financieras tradicionales, el FAL exige un circuito inusual: las sociedades gerentes recibirán recursos transferidos por el Estado a través de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) para acreditarlos posteriormente a los trabajadores. Por este motivo, la articulación técnica coordinada entre el Ministerio de Economía, la Secretaría de Trabajo, la Comisión Nacional de Valores y la UIF requirió un plazo adicional de treinta días para garantizar la estabilidad operativa en todo el país.

Modificaciones clave en el régimen de aportes

Junto con el aplazamiento de la fecha de inicio, la normativa introdujo un cambio sustancial en los requisitos exigidos a los empleadores al duplicar el período de carencia obligatorio. Mientras que el esquema inicial establecía un plazo de seis meses, el nuevo texto normativo fija en doce meses el tiempo mínimo de aportes patronales continuos antes de que las empresas queden habilitadas para utilizar los fondos acumulados ante despidos o retiros voluntarios.

Desde el Ejecutivo explicaron que el período inicial de medio año resultaba insuficiente para consolidar un patrimonio con la liquidez y solvencia necesarias. El cómputo de este año de carencia comenzará a regir a partir del mes calendario en el cual ARCA efectivice la primera contribución obligatoria de cada empleador.

El sistema alcanzará de manera obligatoria a la totalidad del sector privado. Las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) deberán aportar una alícuota del 2,5% sobre la base imponible de las contribuciones patronales, mientras que las grandes compañías completarán una tasa del 1%. Los montos recaudados no representan un costo fiscal adicional para las empresas, ya que se derivan de sumas que habitualmente se destinaban a la Anses bajo el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), quedando reservados exclusivamente para resolver obligaciones de desvinculación o quiebra.

Escenario fiscal y contexto del mercado de trabajo

La postergación del régimen genera un respiro temporal sobre las cuentas públicas al frenar por un mes adicional la derivación de aportes previsionales hacia el mercado de capitales, preservando liquidez en la caja del Estado en un contexto económico exigente. De acuerdo con proyecciones del sector privado, el costo fiscal directo del instrumento representa entre el 0,37 y el 0,46 puntos del PBI.

Esta flexibilización en los plazos se oficializa en un escenario de marcada contracción del empleo formal. Las estadísticas oficiales señalan que el empleo privado registrado acumuló catorce caídas mensuales consecutivas, con una pérdida superior a los 134.000 puestos de trabajo formales en lo que va del período. Con la extensión de los plazos técnicos, las autoridades buscan dotar de mayor previsibilidad a un mercado laboral que atraviesa una etapa de profunda reestructuración.