El camarista civil Benjamín Moisá volvió a rechazar la intervención en un expediente ajeno a su competencia original, al declararse incompetente para resolver en un juicio contra una entidad bancaria que había sido derivado a su despacho bajo el nuevo esquema de gestión asociada.

El conflicto pone en evidencia la tensión persistente entre el máximo tribunal provincial y los magistrados que cuestionan la legalidad de los cambios estructurales. La controversia gira en torno a la implementación de la Ley provincial 9.987, una norma diseñada para unificar las cámaras de apelaciones del Centro Judicial Capital con las de Documentos y Locaciones, incorporando además los recursos de Cobros y Apremios bajo la órbita de las Oficinas de Gestión Asociada (OGA).

El fundamento del apartamiento y el juez natural

Lejos de plantear una acción abstracta de inconstitucionalidad contra la Ley Orgánica del Poder Judicial, el vocal de la Sala II fundamentó su decisión en los límites estrictos de su nombramiento constitucional. Al abstenerse de emitir pronunciamiento sobre la presentación letrada que llegó a su vocalía desde la Presidencia de la Cámara, el magistrado sostuvo que carece de investidura habilitante para actuar en materias ajenas al fuero Civil y Comercial Común.

“No concursé ni fui seleccionado ni designado para desempeñar el cargo de Vocal de la Excma. Cámara de Apelaciones en Documentos y Locaciones”, argumentó el camarista en su proveído. Bajo esta lectura, la investidura judicial no constituye una habilitación genérica para administrar justicia en cualquier área, sino que requiere un cargo y una competencia material expresamente concursados mediante los mecanismos institucionales vigentes.

El magistrado también invocó principios del derecho público, señalando que la incompetencia constituye la regla mientras que la competencia es la excepción. A su entender, la sola creación de un organismo con competencia ampliada no convalida la extensión automática de las facultades jurisdiccionales de sus integrantes sobre materias como los créditos fiscales o las controversias tributarias propias del fuero ejecutivo y de apremios, alterando de este modo la especialidad del derecho privado tradicional y la garantía constitucional del juez natural.

Un historial de tensiones con la cúpula judicial

Esta postura marca un nuevo capítulo en la confrontación administrativa y doctrinaria que el magistrado mantiene con la Corte provincial. Previamente, el vocal había votado en disidencia frente a resoluciones de sus propios colegas de sala que sí avalaban la competencia ampliada del tribunal multifuero para resolver recursos de apelación. Asimismo, había manifestado objeciones previas al funcionamiento de las OGA, argumentando que el modelo gerencial de oficinas asociadas restringe las atribuciones directivas de los jueces sobre los procesos.

El escenario de rispidez se completa con el litigio contencioso administrativo que el camarista mantiene abierto contra el Estado provincial. Aquella causa se originó a raíz de sanciones disciplinarias impuestas por el máximo tribunal a través de acordadas que le recriminaron su negativa a convalidar escritos judiciales presentados con firmas ológrafas escaneadas. Mientras el alto tribunal consideró que su criterio constituía un rigorismo formal lesivo para el acceso a la justicia, el magistrado calificó la medida como un intento de disciplinamiento y advirtió sobre la posible intervención de organismos internacionales de protección de derechos humanos.

Con esta nueva negativa a intervenir en expedientes fuera de su órbita de origen, el debate sobre la seguridad jurídica y la validez de los pronunciamientos emitidos bajo el nuevo esquema procesal vuelve a instalarse en el centro de la escena jurídica local, dejando planteado un interrogante profundo sobre el alcance de las reformas organizativas frente a las garantías constitucionales de los magistrados y los justiciables.