Procesan al ex titular de la SAT por contaminación en la cuenca Salí–Dulce

La Cámara Federal de Tucumán ordenó el procesamiento sin prisión preventiva de Alfredo Calvo, ex presidente de la SAT–Sapem, por el presunto delito de contaminación peligrosa para la salud pública. La decisión se basa en el artículo 55 de la Ley 24.051 y responde al reenvío dispuesto por la Cámara Federal de Casación Penal, que había anulado un fallo anterior por falta de mérito.

Los jueces Ana Carina Farías, Federico Bothamley, Enrique Lilljedahl y Myriam Depetris concluyeron que los efluentes volcados por la planta depuradora San Felipe superaron los niveles permitidos y colocaron en riesgo la cuenca Salí–Dulce. La causa se inició en 2009 por una denuncia de las vecinas María Elba Ledesma y Anita Loto, y desde entonces se acumularon informes técnicos, allanamientos y peritajes de organismos como Gendarmería Nacional, el Cuerpo Médico Forense, la Estación Experimental Obispo Colombres y la Facultad de Bioquímica de la UNT.

En 2022, el juez federal Guillermo Molinari había declarado la falta de mérito y ordenado nuevos estudios. Sin embargo, la fiscalía y las querellas apelaron, señalando que existía prueba suficiente para avanzar. Los fiscales Antonio Gustavo Gómez y Agustín Chit destacaron la gravedad de los vertidos cloacales sin tratamiento previo en una cuenca utilizada para riego, consumo animal y abastecimiento de agua potable.

La defensa de Calvo argumentó que las sustancias medidas no implicaban riesgo para la salud pública, según un informe del médico forense Gustavo Armando. No obstante, la Cámara consideró que ese dictamen debía ser contextualizado junto al resto del material pericial, que detectó parámetros fuera de norma como nitritos, amonio, coliformes fecales y niveles de conductividad elevados.

En su análisis jurídico, los jueces recordaron que el delito ambiental es de peligro y no requiere daño consumado. Basta la creación de un riesgo no permitido para configurar la figura penal. También señalaron que el artículo 57 de la ley permite imputar a directores de empresas por no evitar el resultado contaminante.

La resolución se apoya en informes de Gendarmería y del Laboratorio de Toxicología y Química Legal del Cuerpo Médico Forense, además de estudios de la Facultad de Bioquímica de la UNT. Según el fallo, Calvo habría tenido conocimiento —o debió tenerlo— de las características contaminantes de los efluentes y no adoptó los recaudos necesarios.

El procesamiento representa un nuevo avance en un expediente que lleva 16 años de trámite y que ha tenido impacto interjurisdiccional por la afectación del sistema hídrico compartido entre Tucumán y Santiago del Estero. La investigación queda ahora en manos del juzgado federal, que deberá profundizar las diligencias para llegar a juicio oral. La defensa de Calvo analiza presentar una nueva Casación.

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