
La Cámara Federal de Apelaciones ratificó que el expediente contra la legisladora de La Libertad Avanza continúe bajo la órbita de la Justicia provincial de Tucumán, tras rechazar un planteo de inhibitoria presentado por su defensa.
La disputa legal que enfrenta al gobernador de Tucumán, Osvaldo Jaldo, y a la diputada nacional por La Libertad Avanza, Soledad Molinuevo, sumó un nuevo capítulo en los tribunales. La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán resolvió no hacer lugar al recurso interpuesto por la dirigente libertaria, confirmando de este modo la sentencia de grado que había rechazado el planteo de inhibitoria impulsado para trasladar el caso al fuero federal.
El origen del conflicto legal
Este expediente se desprende de una demanda civil iniciada por el mandatario provincial a raíz de diversos comentarios y publicaciones realizados por la legisladora en sus cuentas de redes sociales.
El conflicto se intensificó tras los graves incidentes registrados a nivel local, que motivaron pronunciamientos públicos por parte de sectores opositores. En este contexto, la diputada emitió declaraciones en las que calificó de “mafiosa” la gestión de gobierno, lo que derivó en una acción legal impulsada por la representación jurídica del titular del Poder Ejecutivo provincial en procura de una medida autosatisfactiva para lograr la eliminación de los posteos considerados injuriantes.
Si bien la sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a los requerimientos de la demanda y fue ratificada posteriormente por la Cámara Civil, la defensa de la dirigente recurrió el fallo con el objetivo de elevar la discusión a la máxima instancia judicial de la provincia.
La disputa por la competencia y el fallo federal
En paralelo a la vía civil en el ámbito local, la diputada nacional —bajo el patrocinio legal de su equipo de letrados— acudió a la Justicia Federal con el propósito de frenar la intervención provincial. El planteo buscaba la remisión de los expedientes bajo el argumento de que el fuero federal es el único facultado para juzgar cuestiones vinculadas con derechos públicos federales y garantías constitucionales.
El juez federal de primera instancia había desestimado inicialmente el pedido de inhibitoria, lo que motivó la posterior apelación que ahora resolvió el tribunal de alzada. Al fundamentar su decisión, los magistrados de la Cámara Federal se basaron en las previsiones procesales vigentes, específicamente en las normas que regulan las cuestiones de competencia.
El tribunal recordó que la normativa procesal establece que, una vez elegida una vía procesal para cuestionar la competencia, no resulta admisible utilizar otra de manera simultánea o sucesiva para perseguir un objetivo idéntico, criterio que ha sido respaldado de forma reiterada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
De acuerdo con los magistrados, la aplicación de esta regla no configura un exceso ritual ni vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, sino que establece un orden procesal adecuado para el encauzamiento de los planteos defensivos. Con este criterio, la resolución ratifica la continuidad de la causa en el fuero provincial, marcando un nuevo precedente sobre los límites jurisdiccionales en controversias derivadas de expresiones públicas en plataformas digitales.









